Normativa de ARCA Actividades Agropecuarias
Molinería – Documento para el traslado de harinas y subproductos derivados de la molienda de trigo
Norma modificatoria
- Se publicó la Resolución General Conjunta N° 5237/22, que incorpora modificaciones en los sujetos y procedimiento, con vigencia y aplicación a partir del 01/11/2022
¿Qué es el remito electrónico harinero (REH)?
Es el documento electrónico que ampara el traslado de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo.
Es de uso obligatorio y el único válido para el traslado (automotor y/o ferroviario) en la cadena de comercialización de las harinas de trigo y sus subproductos derivados, con la salvedad prevista, en los casos de inoperatividad del sistema.
Se emitirá para amparar el traslado de la harina de trigo y/o sus subproductos derivados desde su origen hasta el lugar de destino, en un ejemplar que se entregará al destinatario/receptor y uno que, suscripto por el destinatario/receptor, servirá como constancia documental de la entrega.
El plazo de vigencia será el establecido por la siguiente tabla:
| Kilometraje recorrido | Tipo de presentación | Tiempo de validez | Plazo para modificar transporte |
|---|---|---|---|
| 0 – 100 | Todos los productos | Fecha de emisión + 2 días | 24 hs. |
| 101 – 500 | Todos los productos | Fecha de emisión + 3 días | 48 hs. |
| 501 – 1000 | Todos los productos | Fecha de emisión + 5 días | 96 hs. |
| 1001 o más | Todos los productos | Fecha de emisión + 10 días | 240 hs. |
Cumplido el tiempo de validez, el REH pasará a estado pendiente de aceptar por un plazo de 48 hs, para la aceptación (total o parcial) o rechazo de la mercadería transportada por parte del receptor. Finalizado este plazo, el REH pasará a estado vencido.
Los traslados podrán verse afectados por diferentes contingencias, definidos por la siguiente tabla:
| Código | Descripción | Anular remito |
|---|---|---|
| 1 | Evento que ocasiona anulación del remito sin pérdida de mercadería | Sí |
| 2 | Evento que produjo pérdida parcial de mercadería y que no ocasiona anulación del remito | No |
| 3 | Evento que produjo pérdida parcial de mercadería y que ocasiona anulación del remito | Sí |
| 4 | Evento que produjo pérdida Total de mercadería y que ocasiona anulación del remito | Sí |
| 5 | Demoras en traslado | No |
¿Quiénes deben utilizarlo?
Dentro de la cadena de comercialización, son usuarios del REH los siguientes participantes, de acuerdo a sus propios roles:
- Emisor del remito: es el responsable de la remisión de la mercadería trasladada. Alcanza a los siguientes sujetos:
- Establecimientos de molienda de trigo
- Usuarios de molienda de trigo
- Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo
- Titular de la mercadería: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el emisor del remito.
- Depositario de la mercadería: se entenderá como tal al molino harinero cuando tenga en su existencia mercadería perteneciente a usuarios de molienda.
- Destinatario de la mercadería: es el adquirente de la mercadería o el titular cuando se traslada mercadería propia.
¿Cuándo no es obligatorio su uso?
No será exigible la obligatoriedad de la emisión del REH cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la molienda de trigo correspondientes a operaciones:
- de comercio exterior y siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o con consumidores finales.
- en el caso de ser emisor solo como mayorista o depósito de harina de trigo y se encuentre nominado en alguno de los incisos del artículo 2° de la Resolución General Nº 2854
Código de actividades
Se detallan a continuación la tabla de actividades (códigos CIIU) en las que deben estar inscriptos los diferentes sujetos a fin de poder confeccionar REH
Establecimiento y usuario de molienda
- Código 106110 – Molienda de trigo
Mayoristas y/o Depósitos de harina
- Código 463199 – Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- Código 463159 – Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.
- Código 472190 – Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados
- Código 471120 – Venta al por menor en supermercados
- Código 471130 – Venta al por menor en minimercados
- Código 472120 – Venta al por menor de productos de almacén y dietética
- Código 469090 – Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
- Código 463180 – Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
¿Qué productos se deben trasladar obligatoriamente?
Son aquellos productos que se detallan a continuación:
| Tipo | Detalle |
|---|---|
| 1 | Harina 0 |
| 2 | Harina 00 |
| 3 | Harinas 000 |
| 4 | Harinas 0000 |
| 5 | Otras Harinas (½ 0, Harinilla de 1ª, Harinilla de 2ª, Harina para Pastelería, Harina para Fideería) |
| 6 | Harinas Acondicionadas (Leudantes) |
| 7 | Premezclas (a base de Harina de Trigo) |
| 8 | Sémolas y Semolines (todas las granulometrías) |
| 9 | Harinas Integrales o de Graham. (gruesas, medianas o finas) |
| 10 | Afrechillo |
| 11 | Pellets de Afrechillo |
| 12 | Salvado |
| 13 | Germen |
| 14 | Semitín, Rebacillo y otros subproductos |
| 15 | Otros productos ajenos a molienda de trigo * |
* Por razones operativas se podrá utilizar este Remito Electrónico para el traslado de mercaderías ajenas a la molienda de trigo.
Guía fiscal harinera
La Guía Fiscal Harinera (GFH) es un instrumento de Pago a Cuenta en el IVA y fue prevista a partir del Decreto N.º 1405/01, redactado en virtud de lo emanado en la Ley 25.345, en la cual se facultaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar y reglamentar una «Guía Fiscal», por medio de la cual los usuarios del servicio de molienda o similares, de acuerdo con la actividad económica de que se trate, quedan obligados a efectuar el ingreso de un pago a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado en función del volumen y/o peso industrializado.
El régimen de la citada GFH fue así implementado por la Reslución General N°1246/02, sustituida por la Resolución General N°2697/09. Dicha normativa estableció un Pago a Cuenta en IVA al usuario del servicio de molienda de trigo, el cual debe realizarse previo al retiro de la harina.
La última modificación de la normativa implementada por la Resolución General N°5438/23 actualizó a $ 2,75 la suma fija con la que se calcula el valor del pago a cuenta de IVA correspondiente al usuario del servicio de molienda de trigo denominado «Guía Fiscal Harinera».
El monto a ingresar se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de $ 2,75 antes del retiro de la harina.
La suma fija será actualizada semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto, al tiempo que ARCA publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, según corresponda.
FUENTE: https://www.afip.gob.ar